FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
El artículo 1768 del antiguo Código Civil para el Distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. La extinción sólo opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así más onerosa o más extensa en el tiempo la obligación del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359985-c2adc1ac/fianza-en-el-contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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