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FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2129

El artículo 1768 del antiguo Código Civil para el Distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. La extinción sólo opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así más onerosa o más extensa en el tiempo la obligación del fiador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359985-c2adc1ac/fianza-en-el-contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1229/34. Monjes López Abelardo. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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