FIADOR, LIBERACION DEL.
Según las prevenciones del artículo 1767 del Código Civil vigente, lo que libera al fiador, es la sustitución de la primitiva obligación por otra distinta, estipulada con las mismas formalidades; pero el hecho de que el acreedor se haya visto obligado por las circunstancias, a recibir en abonos, el pago que hace el deudor principal, no puede considerarse como una verdadera novación, pues en ese caso, existe la voluntad de acreedor, para recibir parcialmente el pago, a más no poder, pero no un acto deliberado que afecte los ulteriores pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361240-e6ec5c5e/fiador-liberacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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