FIADORES.
El artículo 1724 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, anterior al vigente, dice: "el fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor". Ahora bien, conforme a esta disposición, es claro que la ley confiere al fiador el derecho de impugnar la obligación principal y, por lo mismo, puede hacerlo tanto en el procedimiento que se siga ante las autoridades responsables, desde que se constituyó la fianza, como en el procedimiento de amparo, para librarse del pago de una obligación que juzga extinguida o ilegal; no procediendo, por consiguiente, sobreseerse por causa de improcedencia, en los amparos que promuevan los fiadores, cuando se relacionan con fianzas que hubiesen otorgado y cuyo pago se les exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362628-b375cb43/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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