FIADOR EN EL AMPARO, DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL.
De los términos en que está concebido el artículo 2823 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, claramente se desprende que es aplicable a aquellos casos en que el demandado es el fiador y denuncia el pleito al fiado, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes y en caso de que no salga al juicio para tal objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador; por lo que, cuando la demanda se endereza no sólo contra el fiador, sino también contra el mismo fiado, no es aplicable al caso el citado artículo y es infundada la queja contra la sentencia que condena al fiador al pago de la cantidad por la cual se obligó, sobre todo, si se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 2828 del expresado código, que estatuye que el fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza y no sólo tiene derecho a reclamar de su fiado el monto de la misma, sino también las demás prestaciones a que se contrae el artículo 2829 del referido código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350631-6bd83a1e/fiador-en-el-amparo-demanda-promovida-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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