FIADORES EN AMPARO, PUEDEN SER VARIOS.
El artículo 2837 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en amparo, por tratarse de juicio del orden federal, establece que cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado, podrá reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer; en otros términos, tanto dicho artículo como los siguientes, hasta el 2841 reglamentan las relaciones jurídicas entre los cofiadores; lo cual demuestra que puedan ser propuestos dos o más fiadores para otorgar una fianza en amparo
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358194-3911f54b/fiadores-en-amparo-pueden-ser-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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