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FIADORES EN AMPARO, PUEDEN SER VARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 852

El artículo 2837 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en amparo, por tratarse de juicio del orden federal, establece que cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado, podrá reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer; en otros términos, tanto dicho artículo como los siguientes, hasta el 2841 reglamentan las relaciones jurídicas entre los cofiadores; lo cual demuestra que puedan ser propuestos dos o más fiadores para otorgar una fianza en amparo

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358194-3911f54b/fiadores-en-amparo-pueden-ser-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 417/36. Domínguez Pascuala. 2 de noviembre de 1936.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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