FIADORES, PLURALIDAD DE LOS.
Conforme al artículo 2837 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales, aplicables en materia federal, si son varios los fiadores y un deudor, por una sola deuda corresponde cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, y, por lo tanto, no es legal que el Juez de Distrito se niegue a aceptar la contrafianza ofrecida por varios fiadores solidarios, que comprueben su solvencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351174-6feaba97/fiadores-pluralidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 582/42. Chico Ramírez María Lucía.- 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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