FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
Los artículos 2848 y 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales están íntimamente relacionados entre sí, por cuanto este último se refiere al juicio que el acreedor haya promovido en contra del deudor principal, juicio en el que es necesaria la promoción dentro de tres meses a que el segundo precepto se refiere para que quede desligado de sus obligaciones el fiador respectivo, y esto ocurre lo mismo conforme al artículo primeramente citado; por tanto, ya sea que se considere en un caso que el plazo del contrato de arrendamiento fue por tiempo determinado o indeterminado, si no se trata de juicio seguido por el acreedor en contra del deudor principal, ni en contra del fiador, las mencionadas prevenciones no son aplicables para establecer la duración de la obligación del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355023-951aa20c/fiadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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