FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA EL.
El artículo 1162 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, claramente estatuye el término de cinco años contados desde el vencimiento de cada pensión, para la prescripción de las prestaciones periódicas, no cobradas oportunamente, y si bien el artículo 2848 del propio ordenamiento, dice que el fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere al deudor, judicialmente, por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, etcétera, también lo es que dicho precepto no puede tener aplicación al caso en el que no se trate de que el fiador se haya obligado por tiempo determinado, ya que consta que se obligó solidariamente con el inquilino y como deudor principal, en favor del arrendador y actor en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358728-3261c110/fiador-en-el-arrendamiento-prescripcion-de-las-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PROCEDE CONDENARLO AL PAGO DE LAS RENTAS NO CUBIERTAS POR EL ARRENDATARIO, INCLUSO DE AQUELLAS QUE TODAVÍA NO SEAN EXIGIBLES A LA FECHA DE P (I.11o.C.158 C)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, LIBERACION DEL. (s/clave)
- FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis