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FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3365

El artículo 1162 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, claramente estatuye el término de cinco años contados desde el vencimiento de cada pensión, para la prescripción de las prestaciones periódicas, no cobradas oportunamente, y si bien el artículo 2848 del propio ordenamiento, dice que el fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere al deudor, judicialmente, por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, etcétera, también lo es que dicho precepto no puede tener aplicación al caso en el que no se trate de que el fiador se haya obligado por tiempo determinado, ya que consta que se obligó solidariamente con el inquilino y como deudor principal, en favor del arrendador y actor en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358728-3261c110/fiador-en-el-arrendamiento-prescripcion-de-las-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6098/34. Taladrid José de Jesús. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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