FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO.
Si el fiador de un inquilino renuncia a lo dispuesto por el artículo 2848 del Código Civil que lo libera de su obligación cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, es responsable para con el acreedor aun cuando haya transcurrido ese término, por ser válida la renuncia de acuerdo con el artículo 6o. del código y tratarse de derechos privados que no afectan el interés público ni tampoco perjudican derechos de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813326-c16a58e8/fiador-en-el-arrendamiento-renuncia-del-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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