FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DE BENEFICIOS LEGALES POR EL.
Si en el contrato de arrendamiento, el fiador renunció a los beneficios que le conceden los artículos 2814, 2845, 2846, 2848 y 2849 del Código Civil del Distrito Federal, no pudo después, al serle demandado el pago de rentas que dejó de cubrir el inquilino, acogerse a las prerrogativas que en favor de los fiadores, consignan los mencionados preceptos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349651-5fdbd0e1/fiador-en-el-arrendamiento-renuncia-de-beneficios-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9840/43. Prieto Requena Nicanor. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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