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FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 67

Renunciado el artículo 2849 del Código Civil, y surtiendo todos sus efectos dicha renuncia, es claro que aun cuando hayan transcurrido los plazos que el precepto menciona, no se produce la extinción de la fianza, puesto que el citado artículo no tiene aplicación, y en esas condiciones el hecho de que las actoras (arrendadoras) hayan confesado que dichos plazos transcurrieron, no significa que la renuncia del artículo citado hecha por el fiador del arrendatario, deje de surtir efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270851-1cde4eeb/fianza-renunciabilidad-del-articulo-2849-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5485/61. Magdalena Flores Gutiérrez. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.".

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