FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.
Renunciado el artículo 2849 del Código Civil, y surtiendo todos sus efectos dicha renuncia, es claro que aun cuando hayan transcurrido los plazos que el precepto menciona, no se produce la extinción de la fianza, puesto que el citado artículo no tiene aplicación, y en esas condiciones el hecho de que las actoras (arrendadoras) hayan confesado que dichos plazos transcurrieron, no significa que la renuncia del artículo citado hecha por el fiador del arrendatario, deje de surtir efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270851-1cde4eeb/fianza-renunciabilidad-del-articulo-2849-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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