FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
El artículo 2849 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, dice: si la fianza se otorga por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. Este artículo está comprendido en el capítulo V, Título XIII, Libro IV del Código Civil, que fija las reglas conforme a las cuales se extingue la fianza. Ahora bien, si el tercero perjudicado en un juicio de amparo entabla la demanda incidental a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, en contra del fiador de la parte quejosa en el juicio constitucional, y dentro del incidente respectivo se dejó de actuar por mas de tres meses, y el demandado promovió incidente para que se declara extinguida la obligación proveniente de la fianza, se está en la parte final del citado artículo 2849, que no establece la distinción de que se trate del juicio promovido por el acreedor contra el deudor y no contra el fiador; pues el propio precepto legal, por su letra, se refiere a un acreedor y a un deudor, y supone que el acreedor ha promovido juicio en contra de su deudor y ha dejado de promover por más de tres meses. Además, si la falta de actuaciones judiciales por su parte del acreedor contra el deudor principal, puede traer la insolvencia del mismo, también puede provocar la insolvencia del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354784-9b1fc029/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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