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FIANZA. RENUNCIA AL BENEFICIO DE ORDEN Y A LA CADUCIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 38

Al renunciarse al beneficio de orden que establece el artículo 2845 del Código Civil, notoriamente queda también renunciada la caducidad de la fianza a que se refiere el artículo 2848 del propio código; precisamente el beneficio de orden consiste en que se necesita que el acreedor requiera al deudor, fiado, antes de proceder contra el fiador, por lo cual tendría que tenerse por no hecha aquella renuncia, para que de acuerdo con el artículo 2848, el fiador quedara libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación, dentro del mes siguiente al de expiración del plazo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270655-d5cdc4a5/fianza-renuncia-al-beneficio-de-orden-y-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1306/61. Felipe Alonso. 7 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

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