FIANZA.
La renuncia a los beneficios de la fianza, produce efectos semejantes a la obligación solidaria, y hace que el fiador esté obligado como el deudor principal, y si aquél renuncia los beneficios de orden y excusión, es incuestionable que no puede alegar este último beneficio, después de pronunciada la sentencia contra él y su fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365634-8a09eaf6/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1125/19. Rodríguez Daniel G. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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