BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
Aunque el fiador se haya obligado en los mismos términos que el fiado, si no renunció de modo expreso los beneficios de orden y excusión, no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga excusión en sus bienes. El fiador debe pagar o cumplir si no lo hace el deudor, pero si tiene el beneficio de orden, el acreedor no puede obligar al fiador, a hacer el pago, sin antes haberlo exigido del deudor principal, y si el fiador, al ser demandado, opone la excepción de orden, el juzgador está en la obligación de estudiar esa excepción previamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362981-98683882/beneficios-de-orden-y-excusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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