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BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 365

Aunque el fiador se haya obligado en los mismos términos que el fiado, si no renunció de modo expreso los beneficios de orden y excusión, no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga excusión en sus bienes. El fiador debe pagar o cumplir si no lo hace el deudor, pero si tiene el beneficio de orden, el acreedor no puede obligar al fiador, a hacer el pago, sin antes haberlo exigido del deudor principal, y si el fiador, al ser demandado, opone la excepción de orden, el juzgador está en la obligación de estudiar esa excepción previamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362981-98683882/beneficios-de-orden-y-excusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4241/25. Pierce de Cuevas Ana, sucesión de. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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