FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA POR EL, DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
Si el quejoso reclama que se le condenó indebidamente como fiador, sin que previamente se condenara al deudor principal, que era el inquilino y sólo que éste hubiera resultado insolvente, procedía el cobro en contra de aquél, debe estimarse infundado tal concepto, si en el contrato aparecen renunciados los beneficios de orden y excusión y el quejoso se constituyó deudor solidario y mancomunado con el inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347174-30037b0d/fiador-en-el-arrendamiento-renuncia-por-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10017/44. Mondragón Armando. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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