FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
Si en un juicio seguido en contra del fiador de un contrato de arrendamiento aparece que el inquilino por su propia voluntad entregó el local arrendado, antes de que feneciera el tiempo del plazo forzoso convenido en el referido contrato, resulta que no fueron actos del arrendador los que privaron al inquilino de la cosa arrendada, sino sus propios actos; pero si el fiador en el contrato, se concreta a negar la demanda y no se excepciona alegando que por el pacto celebrado entre el arrendador y el inquilino, se dio por concluido anticipadamente el contrato, y por consiguiente que, debe reducirse proporcionalmente su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones contenidas en el referido contrato de arrendamiento, si no se rinde una prueba plena del mencionado pacto de conclusión del arrendamiento por rescisión del contrato, no queda exonerado de la obligación que contrajo y, por tanto, si es condenado en un juicio respectivo al pago de lo que de acuerdo con el referido contrato se estuviere adeudando, no existe violación alguna de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361449-7d7967bb/fiador-en-el-arrendamiento-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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