FIADOR EN ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
Si para garantizar un contrato de arrendamiento, se constituye una persona fiadora y principal pagadora, obligándose mancomunadamente con el inquilino, a todo lo estipulado en el contrato, conviniendo expresamente en que no cesará en ningún caso su responsabilidad, mientras subsista, en todo o en parte, la del arrendatario, y en que tampoco podrá usar de los beneficios de orden y excusión, resulta que no se trata del caso en el que concluye la responsabilidad de un fiador de rentas, al prorrogarse un contrato sin su consentimiento, pues esto constituye una novación en que el fiador no interviene y que, por lo tanto, no lo liga para responder de las futuras rentas, siendo tal prórroga la que ocurre cuando el inquilino continúa poseyendo el predio, sin oposición del propietario; pero si éste demanda la entrega del mismo, es claro que no existe ya ese consentimiento y, consiguientemente ningún precepto legal se infringe si en el juicio respectivo, se condena al inquilino como al fiador a cumplir todas las prestaciones contenidas en el referido contrato de arrendamiento y, por tal concepto, ninguna violación de garantías individuales se comete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360982-662ccc5e/fiador-en-arrendamiento-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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