FIADOR, OBLIGACIONES DEL.
Establecido en un contrato de arrendamiento forzoso que no se consideraría prorrogado, aunque no hubiera desocupación de la vivienda, a menos que la prórroga se conviniera por escrito, pero que no obstante esto subsistiría la obligación de pago de rentas hasta que la cosa se devolviera, y que también subsistiría la obligación del fiador, éste no queda liberado por el solo hecho de no haber convenio escrito entre las partes sobre prórroga de contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386373-ff6484a9/fiador-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9444/49. Figueroa Flores Rafael y coags. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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