FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
Si para exigir el pago de las rentas adeudadas, la acción se dirige contra el fiador, el contrato de arrendamiento prueba no solamente la existencia del mismo, sino también las obligaciones contraídas por el inquilino y por su fiador, y dicha acción sólo puede ser destruída en caso de que se demuestre que el inquilino no ocupó la casa arrendada, durante el tiempo por el cual se cobran las rentas, o que las pagó; y es al demandado a quien toca la carga de esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362947-856d93f2/fiador-en-el-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1146/30. Cook George W. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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