FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
El simple hecho de que transcurran 4 meses más de los dos que legalmente son necesarios para que se pueda iniciar el juicio de desocupación, no es bastante para presuponer que haya habido prórroga o espera concedidas al inquilino; pues de admitirse esa presunción, sería forzoso iniciar el juicio de desocupación, necesariamente, al día siguiente de vencerse los dos meses cuyas rentas han dejado de pagarse, y el fiador, en este caso, no puede alegar que se ha concedido prórroga al fiador, y que, en tal virtud, ha quedado extinguida la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360615-adce390d/fiador-en-el-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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