FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
Si el fiador se obliga mancomunadamente con el arrendatario, en cuanto a la obligación principal, sus obligaciones continúan vivas, aun después de concluido el término forzoso para la duración del contrato, por haberse constituido como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359963-14449fe5/fiador-en-el-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2636/34. Aguilar J. Gustavo. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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