FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
Aun cuando el contrato de arrendamiento se extinga porque se celebre uno nuevo entre el arrendador y el arrendatario, esto no significa que las obligaciones contraídas por el fiador, con anterioridad a la fecha del segundo contrato y relativas al arrendamiento primitivo, se extingan sólo por razón del nuevo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364430-d1855997/fiador-en-el-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1196/29. Ojeda Arcadio T. 23 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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