FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
Si quien se constituyó fiador del quejoso en un juicio de amparo, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado en ese juicio, con la suspensión del acto reclamado, renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión, conviniendo especialmente en ser ejecutado como si fuera el mismo deudor, en tales condiciones el acreedor puede exigir el cumplimiento de esa obligación bien al deudor o bien al fiador, indistintamente, y por lo mismo, para exigir el cumplimiento de la obligación a este último, no es necesario que se interpele previamente al deudor, pues dicha interpelación, en caso de ser necesaria, puede hacerse válidamente al fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353078-ab1ac197/fiador-efectos-de-la-renuncia-por-el-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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