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FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 57

Aun cuando es cierto que el fiador no renunció, en los términos de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, a los beneficios de orden y excusión que la ley le concede, y que oportunamente hizo valer el segundo de ellos, pues lo opuso como excepción al contestar la demanda; también es verdad que tal beneficio no puede aprovecharle, conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 2645 del Código Civil, porque no designó cuáles fueran los bienes del deudor que basten a cubrir el crédito reclamado. No es óbice que en tanto no se valúen y rematen en su caos los bienes embargados al deudor, no se puede conocer si son o no bastante para cubrir el adeudo, pues aún cuando esto es cierto, la carga de la prueba de valor de tales bienes, correspondía al fiador, por cuanto fue él quien hizo valer el beneficio de excusión. Esto es, que el avalúo y el remate no son elementos constitutivos de la acción de cobro deducida en su contra, por el acreedor, con fundamento en el contrato de fianza, dado que únicamente lo serían, de acuerdo con el artículo 2642 del Código Civil, si hubiese sido legalmente procedente el beneficio de excusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814035-f78efec7/fiador-beneficio-de-excusion-solo-puede-aprovecharse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3837/57. Servín Meza David. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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