FIANZA. EXCUSION, CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR PRINCIPAL PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE.
Como el remate y avaluó de los bienes embargados al deudor principal no son elementos constitutivos de la acción de cobro deducida por el acreedor, con fundamento en el contrato de fianza, dado que únicamente lo serían, si resultara ilegalmente procedente el beneficio de excusión, mientras aquéllas diligencias de avaluó y remate no se verifiquen, la carga de la prueba relativa al valor de tales bienes corresponde al fiador que hace valer el beneficio, pues en tales condiciones no es posible conocer si los mismos son o no bastantes para cubrir el adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271572-f79d75ae/fianza-excusion-carga-de-la-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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