EXCUSION.
No es bastante que el fiador haga valer este beneficio para que goce de él, sino que, además, debe designar bienes del deudor, que basten para cubrir el crédito que garantiza, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del distrito judicial en que debe hacerse el pago, anticipando o asegurando completamente los gastos de la excusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364803-054776bb/excusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3513/28. Conde Salvador. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. BENEFICIO DE EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA. EXCUSION, CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR PRINCIPAL PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis