FIADOR.
Para que el fiador quede libre de su obligación, es necesario que requiera al acreedor para que proceda contra el deudor principal o contra el mismo fiador, admitiéndole el beneficio de excusión si tuviere lugar; y si pasados sesenta días del requerimiento, la demanda no se entabla contra uno ni otro, el fiador queda libre de su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810814-f643d375/fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 746/20. González Plácido. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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