FIADORES, REQUERIMIENTO A LOS.
El hecho de que se requiera al fiador por oficio y no por exhorto, para que cumpla con algunas de sus obligaciones contraídas al otorgar la fianza respectiva, o sea, la presentación de su fiado, ante el Juez del proceso, es indudable que no puede causarle perjuicio alguno, y por lo mismo, es improcedente la queja que enderece al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308416-3bae47e8/fiadores-requerimiento-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 144/42. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A.- 12 septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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