FIADOR EN LOS PROCESOS, OBLIGACION DEL.
La anuencia o el consentimiento del fiador de un procesado, para presentar a su fiado con el carácter de testigo, en proceso diverso del en que otorgó la fianza, no reviste el carácter de una obligación legal ni contractual que pueda exigírsele, ni su cumplimiento puede sancionarse mandando hacer efectiva la fianza que garantiza presentación del procesado en diverso expediente, puesto que todo contrato obliga sólo en los términos en que fue otorgado; así es que si el fiador se allanó a auxiliar a la justicia, sin obligación legal alguna, la falta de su promesa no puede dar lugar a que se le haga efectiva la fianza, ni a que se tenga por consentido el acto reclamado en el amparo o sea, el exigírsele la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310906-9bcb240d/fiador-en-los-procesos-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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