EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE.
La renuncia del beneficio de excusión, o sea, la solidaridad pasiva, da derecho al acreedor para elegir aquel deudor del que quiera cobrar, en todo o en parte, la deuda; en otros términos, la sola excusión que el acreedor hace de un deudor solidario, manifestada mediante la iniciación del procedimiento en su contra, no priva al acreedor del derecho de suspender el procedimiento en contra del primeramente elegido, para enderezarlo en contra de cualquier otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332418-dd46f57e/excusion-efectos-de-la-renuncia-del-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2954/37. Chávez José Manuel. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- EXCUSION. (s/clave)
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. BENEFICIO DE EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis