FIADOR.
Si no ha renunciado los beneficios de orden y exclusión, es innegable que no puede demandársele el cumplimiento de la obligación, mientras no se demuestre que los deudores carecen de bienes para hacer el pago; pero si la demanda se entabló, el fiador debe oponer las excepciones de orden y excusión, sin que sea obstáculo lo mandado en el artículo 1403 del Código de Comercio, porque no siendo prohibitivas sus disposiciones, no puede considerarse impertinente el que se opongan las excepciones dichas y si para demostrarlas, el fiador solicita un término de prueba y no se le concede, con ello se viola substancialmente el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365896-30850aeb/fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. BENEFICIO DE EXCUSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis