ORDEN, BENEFICIO DE.
Es diverso del de excusión, pues el de orden consiste en que previamente sea reconvenido el deudor, y el de excusión en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor, al pago de la obligación, que se extingue o se reduce a la parte no cubierta. La insolvencia comprobada del deudor, no influye en el beneficio de orden, y cuando el acreedor no ha tenido cuidado de que se renuncie este beneficio, tiene la obligación de deducir previamente su acción contra el obligado primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364799-c15df108/orden-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3513/28. Conde Salvador. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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