FIANZA. BENEFICIO DE ORDEN.
La fianza es la obligación que una persona contrae de pagar o cumplir por otra, si está no lo hace, Según el antiguo derecho romano, el acreedor podía exigir al fiador el cumplimiento de la obligación sin ocurrir previamente al deudor principal, pero luego se moderó esta severidad teniendo en cuenta que los fiadores se obligan casi siempre por un sentimiento de beneficencia y generosidad, y se estableció a favor de ellos el beneficio llamado de orden, cuyo efecto es obligar al acreedor a proceder contra el deudor principal antes que contra el fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339687-05193ef8/fianza-beneficio-de-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA. (s/clave)
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- ORDEN, BENEFICIO DE. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA AL BENEFICIO DE ORDEN Y A LA CADUCIDAD. (s/clave)
- FIANZAS, ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis