FIANZA, BENEFICIO DE DIVISION EN LA.
El beneficio de división de la fianza, sólo tiene lugar cuando hay más de un fiador; de tal manera que cuando sólo hay uno, la fianza no puede dividirse, por lo que no hay razón alguna para que el acreedor exija la renuncia de ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337336-6f3f346c/fianza-beneficio-de-division-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/31. Caso Mier Vicente de. 7 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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