FIADOR.
Aun cuando haya renunciado los beneficios de orden, excusión y división, no puede privársele de sus propiedades, por razón de la fianza, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan los requisitos que exige el artículo catorce constitucional; pues aquella renuncia podrá servir para desecharle cualquiera defensa que se funde en alguno de esos beneficios, pero no para omitir la formalidad de oírlo en el juicio correspondiente y para eludir la aplicación de una ley constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283860-7e087843/fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 59/23. Heredia Silvestre. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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