FIANZAS, RENUNCIA DEL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE LAS.-
Si del examen de unas pólizas se desprende que una negociación renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, así como el de extinción de la fianza que le favorezca, es claro que tal renuncia es legal y surte todos sus efectos, sin necesidad de que se cite el número de los artículos que consignan el derecho de que se abdica, pues tratándose de derechos privados que no afectan el interés público y cuando no se causa perjuicio a tercero, basta que se haga en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911778-d669e90f/fianzas-renuncia-del-beneficio-de-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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