FIANZAS, EXTINCION DE LAS.
Las prórrogas y esperas concedidas a un deudor afianzado no operan como causas de extinción de la fianza, si la afianzadora dio su consentimiento para tales prórrogas y esperas; máxime si se hizo un convenio en el que la afianzadora manifestó expresamente su conformidad de cubrir, en defecto del obligado directo, la cantidad adeudada, en determinado plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273112-b6d5375e/fianzas-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4257/53. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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