FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL.
No obstante que la ley establece que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza, el solo hecho de que el acreedor no haya procedido desde luego, judicial o extrajudicialmente, a exigir el pago de las mensualidades adeudadas por renta, con arreglo al contrato respectivo, de ninguna manera puede confundirse con la concesión de una espera; esto es siempre el resultado de un convenio habido entre los contratantes, y en virtud de él, el acreedor queda imposibilitado, durante el plazo que concede a su deudor, para exigir el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362669-58112666/fianza-espera-concedida-al-deudor-principal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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