ESPERA, CON RELACION A LA FIANZA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Aun suponiendo que pudiera estimarse como espera, la deferencia que el arrendador hubiere tenido para con su inquilino, permitiéndole cubrir algunas mensualidades en determinada forma, si la misma sólo existió con relación a mensualidades cubiertas por el inquilino, y no a las que exige del fiador, es indudable que con relación a estas últimas, no puede tener aplicación lo dispuesto en el artículo 1767 del Código Civil de 1884; para tener por extinguida la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357441-dedc8662/espera-con-relacion-a-la-fianza-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 871/34. Alvarez del Castillo Ricardo. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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