ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL.
La fianza en el contrato de arrendamiento no solamente garantiza el pago de rentas, sino todas las obligaciones del arrendatario, como son, conservar la cosa, no destruirla, hacer de ella el uso convenido, devolverla en el estado que la recibió sin más deterioro que el de la acción del tiempo y los pequeños menoscabos que son naturales. Ahora bien, a causa de la espera que se conceda al arrendatario, sin consentimiento del fiador, todas aquellas obligaciones quedan extinguidas de pleno derecho, sin que pueda decirse que la extinción opere para una parte y quede viva para las demás, de acuerdo con la razón de indivisibilidad de la fianza, y no puede aceptarse que su vigencia se suspenda y se reanude temporalmente o periódicamente por la espera concedida al arrendatario, pues la fianza se extingue siempre totalmente, no nada más en relación con las esperas o las concesiones que se hagan al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340759-8e2bdeac/arrendamiento-fianza-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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