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ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 11

En ningún sentido puede haber espera por el no cobro de las rentas, pues la espera debe ser expresa, es decir, consistente en el otorgamiento de un término, de un plazo; por eso, el artículo 2846 del Código Civil dice: "La prórroga o espera (les da el mismo significado) concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269940-ccaf8790/arrendamiento-fiador-en-el-la-espera-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1194/63. Guillermo Van Wielink. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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