ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA.
En ningún sentido puede haber espera por el no cobro de las rentas, pues la espera debe ser expresa, es decir, consistente en el otorgamiento de un término, de un plazo; por eso, el artículo 2846 del Código Civil dice: "La prórroga o espera (les da el mismo significado) concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269940-ccaf8790/arrendamiento-fiador-en-el-la-espera-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1194/63. Guillermo Van Wielink. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Jurisprudencia relacionada
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