ARRENDAMIENTO.
No debe confundirse la obligación relativa al cumplimiento del contrato de arrendamiento, de donde nace y emana el derecho para cobrar las rentas, con las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, es decir, de las que generen responsabilidad civil, porque bien sabido es que aquellas obligaciones para las que no se señala plazo, son exigibles inmediatamente, y que la interpelación no es indispensable para que el acreedor incurra en mora en cuanto a la entrega de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284560-a1931c95/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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