ARRENDAMIENTO, ENTREGA DEL BIEN.
El hecho de que el arrendador haya tenido costumbre de cobrar personalmente las rentas, no autoriza a sostener que el inquilino no tuviera obligación de ponerse en contacto con aquél, para hacerle entrega del bien, una vez terminado el contrato, pues ha de entenderse que la parte a la que perjudica el mantenimiento de una situación de hecho a la que la ley le atribuye la trascendencia jurídica de significar prolongación de una relación contractual, le corresponde realizar los actos necesarios para que termine esa situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386124-ee247437/arrendamiento-entrega-del-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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