Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. PARA QUE TERMINE LA OBLIGACION DE PAGAR RENTAS, POR ENTREGA DEL INMUEBLE RENTADO, LA ENTREGA DEBE HACERSE A PERSONA FACULTADA PARA RECIBIRLO.

Clave: I.8o.C.78 C · Registro digital (IUS): 199589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 431

Para que el demandado en una controversia de arrendamiento se libere de la obligación de pagar las rentas que se venzan después de la entrega del inmueble materia del contrato, debe quedar fehacientemente probado que dicha entrega se hizo a la persona autorizada por el arrendador para recibirlo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199589-073f1f4a/arrendamiento-para-que-termine-la-obligacion-de-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/96. Hugo Martínez Rojas. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.

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