ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS.
Si en el contrato de arrendamiento se estipula que el arrendador debe acudir al domicilio del arrendatario a determinado lugar a exigir el pago de la renta o prestación debida, esto sólo significa que el arrendador no podrá reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario, si no satisface ese requisito previo, para poder poner en mora al arrendatario; pero ello no afecta el derecho del arrendador para reclamar el pago de las rentas, puesto que el inquilino es deudor de rentas y debe pagarlas, una vez vencidas, en cualquier tiempo que se presente el arrendador a reclamarlas, siempre que no estén prescritas y que el arrendatario alegue la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270628-22d23380/arrendamiento-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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