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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 30

Si en el contrato de arrendamiento no se estipula el lugar para el pago de las rentas, es claro, que aunque el arrendatario esta obligado a satisfacer la renta, en la forma y tiempo convenidos, a falta de convenio, debe ser pagada en la casa habitación del arrendatario, y mientras el arrendador no acredite que el inquilino no pago la renta, al serle cobrada en su domicilio, no puede admitirse que haya incurrido en mora y si no hay mora, no puede haber incumplimiento, ni consecuentemente, causa de rescisión del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270242-04978e0c/arrendamiento-lugar-de-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1108/63. Aarón Vázquez Aguilar. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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