ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
Si no se pacta lugar para el pago de las rentas, éstas deben ser pagadas en la casa habitación o en el despacho del arrendatario, y mientras el actor no demuestre que se presentó o mandó cobrar las rentas en tales lugares, no se podrá admitir que el inquilino incurrió en mora; de donde cualquiera acción de rescisión que en tales condiciones se intente, por falta de pago dentro del plazo estipulado, tiene que declararse infundada, esto es, si no se mencionó siquiera que se hubieran mandado cobrar las rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342063-b98ca926/arrendamiento-lugar-del-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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