Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 468

Si no se pacta lugar para el pago de las rentas, éstas deben ser pagadas en la casa habitación o en el despacho del arrendatario, y mientras el actor no demuestre que se presentó o mandó cobrar las rentas en tales lugares, no se podrá admitir que el inquilino incurrió en mora; de donde cualquiera acción de rescisión que en tales condiciones se intente, por falta de pago dentro del plazo estipulado, tiene que declararse infundada, esto es, si no se mencionó siquiera que se hubieran mandado cobrar las rentas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342063-b98ca926/arrendamiento-lugar-del-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6149/47. Góngora Martínez Agustín. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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