ARRENDAMIENTO.
En el arrendamiento, la relación jurídica que nace de su celebración, es el uso o goce de la cosa por parte del arrendatario, y la percepción de una renta por parte del arrendador; pero si se da una cosa que no produce ningún fruto, porque no se entregue en toda su integridad, el arrendatario no puede tener la obligación de satisfacer las rentas, dando por su parte cumplimiento al contrato, puesto que no ha podido gozar ni usar del inmueble arrendado, en la forma que es costumbre en el lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284562-911a638a/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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