ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento constituye un valor económico que pasa al patrimonio jurídico del arrendatario, que puede aprovecharlo directamente o traspasarlo a tercera persona, debiendo entenderse por traspaso, el subarrendamiento a la cesión; pero para que al arrendatario se le considere libre de todas las obligaciones que contrajo por el arrendamiento, es preciso que el arrendador esté anuente en aceptar el traspaso, y si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa; y si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, salvo convenio en contrario; por todos estos motivos, no pueden regir para la cesión del arrendatario, las mismas reglas que establece la ley para la cesión de acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280991-75404966/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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